U. E. Colegio Los Pirineos Don Bosco
(O cualquier otra oportunidad Evaluativa)
A los fines de justificación de inasistencias previstas en el Artículo 10 de la resolución 140 que dice “los estudiantes que por causas debidamente justificadas no hubieran asistido a una o varias de las actividades de evaluación programadas tendrán que cumplirlas en las fechas y oportunidades que el docente deberá establecer a tal fin; sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 116 del Reglamento General”. Se aplicarán las siguientes normas específicas:
A) La institución acepta tres tipos de justificación:
B) Una vez justificada la inasistencia:
NOTA:
A) Es obligación del estudiante solicitar esta forma de evaluación.
B) Queda entendido que no es obligación del docente buscar al estudiante para la aplicación de esta segunda oportunidad evaluativa, no obstante, él debe informarle al evaluador y a la coordinación de la inasistencia del mismo.